Artículo 33.5-1 Hecho imponible.
Artículo 33.5-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Expedición de certificados en relación con:
a.1) La no obtención de ayudas de vivienda.
a.2) La finalización del plazo de protección.
a.3) La solicitud de libertad de cesión de vivienda protegida.
a.4) La solicitud de precio legal de vivienda protegida.
b) Compulsa de documentos técnicos.
c) Expedición de copias de documentos administrativos o de planos.
d) Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
e) Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.