Artículo 33.4-3 Devengo y exigibilidad.
Artículo 33.4-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación provisional de aquellas o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.
2. En las obras de rehabilitación, el devengo se producirá en el momento en que se expida el certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.
3. En las demás actuaciones protegibles, el devengo se producirá en el momento en que se apruebe el expediente de calificación provisional o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.
4. En el supuesto de emisión de los informes a los que se refiere la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1, el devengo de la tasa se producirá en el momento de la emisión del correspondiente informe.
5. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud, salvo en el en el caso de calificación provisional de rehabilitación, cuya exigibilidad se realizará en el momento del devengo.