Artículo 33.1-4 Cuota íntegra.
Artículo 33.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio
Importe (euros)
1
Actuaciones de inspección para el reconocimiento de distintivos de calidad (por cada visita de inspección). Este concepto incluye: examen de autocontrol de fabricación, costes del personal técnico y redacción del acta e informe correspondientes.
193,00
2
Actuaciones para la inspección de entidades de control y de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación. Este concepto incluye: los costes de personal técnico, desplazamiento y, en su caso, acta de inspección e informe final.
2.1
Evaluación de la documentación administrativa y jurídica de la entidad o laboratorio, y, en su caso, evaluación de la idoneidad de los documentos aportados:
2.1.1
Entidades: Por un campo de actuación de los definidos en el Anexo I-A del Real decreto 410/2010, de 31 de marzo.
357,00
2.1.2
Entidades: Por cada campo de actuación adicional de los definidos en el Anexo I-A del Real decreto 410/2010.
178,00
2.1.3
Laboratorios: Por una agrupación de ensayos de los definidos en el Anexo II-A del Real decreto 410/2010.
357,00
2.1.4
Laboratorios: Por cada agrupación de ensayos adicional de los definidos en el Anexo II-A del Real decreto 410/2010.
178,00
2.2
Evaluación presencial del cumplimiento de los requisitos que corresponden según sean entidades o laboratorios, con comprobación de los resultados de la asistencia técnica, así como inspección de las instalaciones, procesos y otras circunstancias en que se desarrolla la actividad (por día de evaluación presencial).
540,00