El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33.1-2 Devengo y exigibilidad.

Artículo 33.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. El devengo se producirá en el momento en el que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo. No obstante, en el caso de los servicios prestados por las secciones de calidad de la edificación, la exigibilidad se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule el correspondiente encargo.

3. En relación con las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el reconocimiento de los distintivos de calidad, la exigibilidad se realizará en los plazos establecidos por convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Más artículos de Ley 20/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.