Artículo 323.
Artículo 323 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Transcurrido el plazo establecido a partir de la notificación, para poder interponer los recursos que procedan contra la sentencia, conforme a esta Ley, excepto el de revisión, sin haber recurrido ninguna de las partes, el Tribunal dictará auto declarando la sentencia firme y se procederá a la ejecución del fallo, salvo lo dispuesto en el capítulo V del Título V del Libro II de esta Ley.