Artículo 323.
Artículo 323 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringido o negociado.
2. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicación podrá efectuarse por concurso o subasta.
La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajo.
En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que hayan sido establecidos en los pliegos, sin atender exclusivamente a su precio y sin perjuicio del derecho de la Corporación a declararlo desierto.