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Ley Foral Vigente

Artículo 321.

Artículo 321 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

La adopción de acuerdos se producirá en la forma establecida en el título III, capítulo I, de esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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