Artículo 321.
Artículo 321 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
La adopción de acuerdos se producirá en la forma establecida en el título III, capítulo I, de esta Ley Foral.