El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 321.

Artículo 321 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por la legislación básica en materia de contratación, el órgano competente para la contratación tendrá la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que presente su cumplimiento. De igual modo, por razones de interés público, podrá modificar los contratos suscritos y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos legalmente.

Las facultades otorgadas en el párrafo anterior lo serán sin perjuicio de la audiencia preceptiva del contratista y de las responsabilidades e indemnizaciones que procedan.

2. Los acuerdos dictados por el órgano competente para interpretar, modificar y resolver los contratos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Antes de adoptarlos será preceptivo el informe del Secretario y del Interventor de la Corporación.

3. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia en los casos de:

a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando sea formulada oposición por parte del contratista.

b) Modificaciones, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio original del contrato y éste sea igual o superior a mil millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Más artículos de Ley 5/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.