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Ley Vigente

Artículo 321. Preferencias.

Artículo 321 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

1. Tendrán preferencia de subida las embarcaciones que corrieran peligro de irse a pique, cuando así se justifique con certificado de la Capitanía Marítima, debiéndose abonar, por estas embarcaciones, derechos dobles.

2. También tendrán preferencia las embarcaciones propiedad de esta Comunidad Autónoma y las de los contratistas de las obras que se ejecuten en el puerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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