Artículo 32. Aumento de capital. Aportaciones dinerarias y no dinerarias.
Artículo 32 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. · BOE-A-2019-3422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-12.
Texto consolidado
1. Tanto en la constitución como en los aumentos del capital social podrá acordarse, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima, que deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.
2. Los aumentosdel capital social se contabilizarán aplicando los criterios recogidos en el capítulo IIpara reconocer y valorar las aportaciones de los socios.
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.