Artículo 32. Competencia del Tribunal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-01.
Texto consolidado
1. La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33, 34, 46 y 47.
2. En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, éste decidirá sobre la misma.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8504.
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.