Artículo 32. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada.
Artículo 32 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. · BOE-A-2013-2030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-24.
Texto consolidado
Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas a través de este mecanismo y contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso de la misma, éste se entenderá automáticamente afectado al Fondo para la financiación del pago a proveedores y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o en su caso, a la cancelación de la deuda de la Comunidad Autónoma con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Lo previsto en este artículo se aplicará tanto a las obligaciones de pago que han sido abonadas en el marco del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas como a las que se abonen en el marco de la ampliación del mecanismo regulada en la presente norma.
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