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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 32. Impuesto sobre Hidrocarburos.

Artículo 32 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado en la siguiente forma:

«Tarifa 1.ª:

Epígrafe 1.1. Gasolinas con plomo: 64.800 pesetas por mil litros.

Epígrafe 1.2. Gasolinas sin plomo: 59.500 pesetas por mil litros.

Epígrafe 1.3. Gasóleos para uso general: 43.200 pesetas por mil litros.

Epígrafe 1.4. Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 12.600 pesetas por mil litros.

Epígrafe 1.5. Fuelóleos: 2.150 pesetas por tonelada.

Epígrafe 1.6. GLP para uso general: 127.300 pesetas por tonelada.

Epígrafe 1.7. GLP utilizable como carburante en vehículos automóviles de servicio público: 9.200 pesetas por tonelada.

Epígrafe 1.8. GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 1.180 pesetas por tonelada.

Epígrafe 1.9. Metano para uso general: 2.693 pesetas por gigajulio.

Epígrafe 1.10. Metano destinado a usos distintos a los de carburante: 24,84 pesetas por gigajulio.

Epígrafe 1.11. Queroseno para uso general: 46.710 pesetas por mil litros.

Epígrafe 1.12. Queroseno destinado a usos distintos a los de carburante: 23.140 pesetas por mil litros.»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 16, de 18 de enero de 1996. Ref. BOE-A-1996-1219.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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