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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 32. Agentes de la intermediación.

Artículo 32 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. · BOE-A-2015-11431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Texto consolidado

A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:

a) Los servicios públicos de empleo.

b) Las agencias de colocación.

c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

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