Artículo 32. Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino.
Artículo 32 del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-10832
Atención: Real Decreto 848/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de este Reglamento, se considera que un guardia civil es destinable forzoso por carecer de destino cuando, encontrándose en situación de servicio activo, no tenga destino asignado.
2. A dicho personal se le podrá asignar con carácter forzoso cualquier vacante para la que cumpla los requisitos, de entre aquellas que aún se encuentren pendientes de ser asignadas, tras los procesos correspondientes a las asignaciones voluntarias y anuentes, de acuerdo con los criterios generales establecidos para la asignación de destinos con carácter forzoso.
Los guardias civiles que hubieran sido destinados con carácter forzoso por carecer de destino, extinguirán su condición de destinable forzoso por razón de título, si aún la tuvieran.
3. Para determinar la prelación de las asignaciones de destino a este personal, se seguirá el siguiente orden:
a) Quienes lleven más tiempo sin destino.
b) Si la vacante fue anunciada para más de un empleo, los de menor empleo.
c) En el supuesto de concurrencia de igual tiempo sin destino o de empleo, el de menor antigüedad.
4. El orden de asignación de destinos con carácter forzoso por este motivo será, en primer lugar, para los clasificados como de provisión por antigüedad, y a continuación a los de concurso de méritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo.
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