Artículo 32. Procedimiento general de actuación en situaciones de crisis. Planes específicos.
Artículo 32 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091
Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director Ejecutivo, con la colaboración de los restantes órganos de la Agencia y sus unidades básicas, coordinará la elaboración del procedimiento general de actuación en situaciones de crisis y emergencia alimentarias, así como de un plan general de comunicación de riesgos, que se elevarán al Consejo de Dirección a efectos de su aprobación por su Presidente.
2. Los Comités de crisis llevarán a cabo su función de acuerdo con un plan específico expresamente diseñado para cada episodio. Dichos planes específicos incluirán pautas específicas de comunicación de riesgos y se ajustarán, en todo caso, a las directrices contenidas en el procedimiento general de actuación en situaciones de crisis y emergencia alimentarias, que se referirán a los mecanismos adicionales de coordinación intersectorial e interterritorial a activar, al inventario de recursos disponibles para evaluación del riesgo y control del peligro y a la coordinación y adecuación de la comunicación de riesgos.