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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Contabilidad. Cuentas anuales, aplicación de resultados.

Artículo 32 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. · BOE-A-2023-2628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

Texto consolidado

1. La FNMT-RCM, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad adaptado a este tipo de entidades.

2. Las cuentas anuales se formularán, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, por la persona titular de la Dirección General, que, junto con el resto de documentación exigida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las elevará al Consejo Rector para su aprobación por este órgano antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, y posterior publicación.

3. El Consejo Rector, al aprobar, para su sometimiento al Ministerio de Hacienda y Función Pública, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el resto se destinará a su ingreso en el Tesoro Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

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