Artículo 32. Recursos económicos.
Artículo 32 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. · BOE-A-1993-11252
Atención: Real Decreto 428/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos económicos de la Agencia de Protección de Datos comprenderán:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Comunidad Económica Europea.
c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades.
d) Las rentas y productos de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio.
e) El producto de la enajenación de sus activos.
f) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.