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Real Decreto Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cuatro años, y se renovarán por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos en los términos previstos en el artículo 44.

La primera renovación afectará al Vicepresidente, Tesorero y Vocales 1.º y 3.º, y la segunda, el Presidente, Secretario y Vocales 2.º, 4.º y 5.º

Los Colegios con más de cinco Vocales establecerán en sus Estatutos las normas necesarias para la renovación de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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