Artículo 32. Efectos.
Artículo 32 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262
Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El pase a la situación de suspenso de funciones previsto en el artículo 30 de este Reglamento llevará consigo, además, la inmovilización en la Escala y empleo en el puesto que se ocupe en el escalafón.
2. Cuando la suspensión de funciones no implique la pérdida del destino, el afectado no podrá desarrollar actividad alguna dentro de la Unidad, Centro u Organismo en que estuviese destinado.
3. El tiempo transcurrido en esta situación sólo será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
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