Artículo 32. El Interventor.
Artículo 32 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.
Texto consolidado
Corresponde al Interventor:
1. Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
2. Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta general.
3. Elaborar la Memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.
4. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.
5. Llevar inventario de los bienes del Colegio.
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