Artículo 32. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales.
Artículo 32 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.
Texto consolidado
1. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Superior.
2. El total de la enseñanza tendrá una duración mínima de dos cursos académicos y una máxima de tres, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucción y Adiestramiento, un periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 20 semanas.
3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales buscará la adquisición de las competencias profesionales necesarias, para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de suboficiales, mediante el desarrollo de acciones ejecutivas y las directivas que les correspondan a su nivel.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.