Artículo 32.
Artículo 32 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.
Texto consolidado
La Academia está facultada para la organización de cursos destinados al perfeccionamiento científico, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, previo informe de las Secciones, y convocará concurso de premios anuales o en períodos de tiempo superior en los que fomente la investigación, recompensas a estudiantes y a la labor científica de los Farmacéuticos, y becas en España y en el extranjero.