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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Distribución de resultados.

Artículo 32 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

Texto consolidado

1. En el caso de los fondos de inversión, los resultados serán la consecuencia de deducir de todos los rendimientos obtenidos por el fondo la comisión de la SGIIC y los demás gastos previstos en el folleto.

Para las sociedades de inversión, la determinación de los resultados se hará en la forma prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en los estatutos de la sociedad, en lo que no se oponga a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

2. A los efectos de determinación del valor o precio de coste de los activos enajenados podrán utilizarse los sistemas de coste medio ponderado o de identificación de partidas, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del fondo o lo acordado, en su caso, por la junta general de la sociedad, y se mantendrá el sistema elegido a lo largo de, por lo menos, tres ejercicios completos.

3. El reglamento del fondo establecerá los períodos de distribución de sus resultados, así como, en su caso, la forma de su distribución. En el caso de las sociedades, los resultados del ejercicio se distribuirán conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en los estatutos de la sociedad, en lo que no se oponga la legislación reguladora de las IIC.

4. A los efectos de la distribución de resultados, podrán distribuirse los rendimientos de capital devengados por valores mobiliarios y activos financieros, los incrementos de patrimonio realizados y así como los incrementos de capital no realizados siempre que se hayan reconocido en el resultado del ejercicio presente y exista liquidez suficiente para realizar las distribuciones señaladas y los reembolsos, en su caso, evitando posibles situaciones de conflictos de interés, todo ello dentro del marco de la obligación de la gestora de garantizar una adecuada gestión de la liquidez de las IIC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

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