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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Funciones del organismo que ejecute el IFGC.

Artículo 32 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. · BOE-A-2022-23046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

El organismo seleccionado para la ejecución del IFGC desarrollará las siguientes tareas:

a) Realizará la selección de las entidades financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el IFGC, para lo cual se apoyará en los informes elaborados por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, articulándose a través de la suscripción de un convenio-tipo en el que se recogerán las características de los préstamos y los procedimientos de gestión, que seguirá las directrices marcadas por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, conforme a lo señalado en el artículo 30.3.

b) Elaborará un informe de viabilidad crediticia para cada una de las solicitudes de apoyo a través del IFGC que servirá de apoyo a la comunidad autónoma para emitir las resoluciones individuales reconociendo el derecho a suscribir préstamos garantizados por el instrumento financiero señaladas en el artículo 31.3.

c) Formalizará los contratos individuales de garantía en nombre del IFGC.

d) Se ocupará de la apertura y manejo de las cuentas fiduciarias necesarias para el correcto funcionamiento del IFGC. Los movimientos que este organismo realice contarán con órdenes expresas por parte de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

e) Realizará la gestión de los impagos que pudieran producirse en las carteras constituidas en el IFGC.

f) Procederá a la persecución de fallidos, estando legitimado a reclamar, incluso judicialmente, las cantidades ejecutadas correspondientes a los importes satisfechos por el IFGC. Los importes recuperados serán reembolsados en la cuenta fiduciaria que corresponda para su reutilización por el instrumento financiero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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