Artículo 32. Identificación de restos cadavéricos.
Artículo 32 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
1. Muestras procedentes del cadáver o restos cadavéricos: se recogerá la muestra según establece el artículo 28. Si se sospechase que los restos cadavéricos corresponden a varios individuos, resulta necesario enviar las muestras por separado en la forma ya indicada.
2. Los familiares más adecuados para proceder a la identificación, por orden de prioridad, son los siguientes:
a) Ascendientes y descendientes directos para estudios de paternidad con marcadores STRs autosómicos.
1.º Padre y madre biológicos del fallecido.
2.º Hijos del fallecido y el otro progenitor de éstos.
b) Hermanos del fallecido. Si la víctima es un varón es recomendable la obtención de muestras de hermanos varones para investigar la línea paterna mediante marcadores de cromosoma Y, además de la línea materna mediante ADN mitocondrial. Con estos familiares se reduce el poder de discriminación.
c) Otros familiares. Si no es posible obtener muestras de los familiares anteriormente descritos, es recomendable la obtención de muestras de familiares que mantengan la línea paterna y/o materna. Consultar con el laboratorio las distintas posibilidades.
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- Ver la norma completa: Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.