Artículo 32. Programación parcial por unidades formativas de certificados de profesionalidad en cualquier modalidad de impartición.
Artículo 32 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. · BOE-A-2013-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. Cuando la formación de los certificados de profesionalidad se programe para unidades formativas que no completen un módulo, la prueba de evaluación final que se indica en el artículo 18.2, estará referida al conjunto de capacidades y criterios de evaluación de la unidad o unidades formativas correspondientes al mismo, de manera que pueda detectarse los resultados obtenidos en cada unidad formativa.
2. Las unidades formativas superadas serán certificables según lo establecido en el artículo 27 y tendrán la validez que se indica en el artículo 6.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para obtener la certificación del módulo y la acreditación de la unidad de competencia correspondiente.
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