Artículo 32. Valoración de los proyectos de cortometrajes.
Artículo 32 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2015-14059
Atención: Orden ECD/2796/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los proyectos serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La calidad y valor artístico del guión: Hasta 55 puntos.
b) La viabilidad del proyecto en función de sus características: Hasta 20 puntos.
c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación: Hasta 20 puntos.
d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guion, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
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