Artículo 32. Plazo para subsanar defectos de la documentación.
Artículo 32 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.
Texto consolidado
1. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El plazo al que se refiere el punto anterior, y antes de su finalización, podrá ser ampliado en cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, dicho acuerdo de ampliación será notificado al interesado.
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