Artículo 32.
Artículo 32 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.
Texto consolidado
La Cámara de Comercio de España podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento al que le será de aplicación la legislación laboral.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el personal que a la entrada en vigor de la citada ley se encontrara al servicio del Consejo Superior de Cámaras al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, se regirá sin distinción por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de la misma.