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Orden Vigente

Artículo 32. Baja a petición propia.

Artículo 32 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2017-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

Texto consolidado

1. Los alumnos de la enseñanza de formación que soliciten causar baja en un centro docente militar, lo harán mediante instancia dirigida, a través del Director del centro, por el conducto establecido para ello, al Subsecretario de Defensa o al Director de Enseñanza correspondiente en el caso de los alumnos para acceso a la escala de tropa y marinería.

2. La concesión de la baja a petición propia estará siempre supeditada a la no existencia de expediente disciplinario o de resarcimiento al Estado y no se concederá en tanto no hayan surtido efecto las eventuales consecuencias de dichos expedientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

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