Artículo 32.
Artículo 32 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-03.
Texto consolidado
El colegio sancionará disciplinariamente las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-16975.