Artículo 32.
Artículo 32 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
1. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente, al margen de la periodicidad establecida para las sesiones ordinarias.
2. Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria, cuando la misma sea solicitada, mediante escrito dirigido al Presidente, por una tercera parte de los consejeros, con expresión del tema que haya de ser tratado y con la aportación de los documentos relacionados con el orden del dia propuesto, si los hubiere y dispusieren de ellos.