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Orden Vigente

Artículo 32. Base reguladora.

Artículo 32 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-03-15.

Texto consolidado

1. Para la determinación de la base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia, en caso de pluriempleo del causante, se computarán todas sus bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo establecido a efectos de cotización.

2. Salvo en el caso de fallecimiento debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones por muerte y supervivencia se abonarán íntegramente por una sola Mutualidad Laboral. Dicha Mutualidad será aquella en que el causante tuviese una base de cotización de cuantía superior en el mes inmediatamente anterior al de su fallecimiento y, a igualdad de bases, la Mutualidad que hubiera reconocido el derecho al subsidio de defunción.

3. En el supuesto de que el fallecimiento sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe de los subsidios o del capital coste de las pensiones se prorrateará entre las diversas Mutualidades Laborales y Mutuas Patronales, en su caso, que cubran dichas contingencias en función de las respectivas bases de cotización del causante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-03-15.

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