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Orden Vigente

Artículo 32. Normas generales.

Artículo 32 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. Los operadores inscritos en la IGP, tanto las personas físicas como las jurídicas, así como los miembros de los órganos de gobierno, están sujetos a la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos.

2. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la falta disciplinaria, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la falta y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

3. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.

4. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno del Consejo Regulador. Regirá a estos efectos el régimen general de adopción de acuerdo por parte del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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