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Orden Vigente

Artículo 32. Prescripción.

Artículo 32 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. Las faltas prescriben:

a) Las leves: A los 6 meses.

b) Las graves: Al año.

c) Las muy graves: A los 2 años.

2. Las sanciones prescriben:

a) Las leves: A los 6 meses.

b) Las graves: Al año.

c) Las muy graves: A los 2 años.

3. Los plazos de prescripción de las faltas comenzarán a contar desde la comisión de la misma. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación del órgano de gestión expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.

4. Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto del órgano de gestión expreso y manifiesto de ejecución de la sanción, interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

5. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate.

6. En los casos de expulsión, el órgano de gestión podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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