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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Distinción de persona voluntaria de Navarra.

Artículo 32 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Navarro del Voluntariado, podrá conceder bienalmente la distinción de Persona Voluntaria de Navarra a una persona física y a una persona jurídica que hayan destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia en este ámbito en Navarra.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la concesión de esta distinción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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