Artículo 32. Distinción de persona voluntaria de Navarra.
Artículo 32 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Navarro del Voluntariado, podrá conceder bienalmente la distinción de Persona Voluntaria de Navarra a una persona física y a una persona jurídica que hayan destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia en este ámbito en Navarra.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la concesión de esta distinción.