Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Cámara de Comptos estará integrado por sus funcionarios públicos. Estarán además a su servicio y dependerán del mismo en la forma en que las disposiciones sobre función pública parlamentaria establezcan, los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que le sean adscritos en calidad de cedidos.
2. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicará el Estatuto de Régimen y Gobierno Interior del Parlamento de Navarra con inclusión de su régimen retributivo.