Artículo 32. Evaluación dé afecciones ambientales.
Artículo 32 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
1. Se someterán a evaluación de afecciones ambientales los proyectos que se ubiquen en suelo no urbanizable recogidos en el Anejo 2 de esta ley foral.
2. Asimismo se someterán a evaluación de afecciones ambientales cualquier modificación de las características de un proyecto recogido en el punto anterior cuando dicha modificación alcance, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anejo 2.