Artículo 32. Censo electoral.
Artículo 32 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La formación y revisión anual del censo electoral se realizará por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año, tomando en consideración las altas y las bajas que se hayan producido, del que se remitirá copia actualizada a la Administración de la Comunidad Foral.