Artículo 32. Objetivos del Plan de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 32 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. · BOE-A-2018-10582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
El Plan de ciencia, tecnología e innovación tendrá como objetivos:
1. Desarrollar los fines y objetivos de esta ley foral y fomentar la excelencia, transferencia, cooperación, internalización y divulgación de la I+D+i, adaptándose a la coyuntura del momento y respondiendo a los retos que la sociedad exija en cada momento, apoyando de forma equilibrada la investigación básica y la aplicada.
2. Mejorar el nivel de excelencia de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, estableciendo los indicadores de excelencia y facilitando los medios para propiciar la generación de nuevo conocimiento.
3. Anticiparse al futuro y orientar el tejido productivo y a los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, hacia las tecnologías que aseguren que Navarra podrá competir en la oferta de soluciones a los retos del futuro que le plantee la sociedad.
4. Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
5. Poner en marcha un plan foral de vocaciones científicas y tecnológicas que también ayude a reducir la brecha de género, que ponga especial énfasis en la promoción en los centros de primaria y secundaria de la Comunidad Foral de las titulaciones de ciencia y tecnología.
6. Traccionar la innovación del sector empresarial desde la Administración Pública a través de la compra pública de innovación como herramienta dinamizadora.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-9044.