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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Jóvenes y voluntariado.

Artículo 32 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora en la materia, la participación de las personas jóvenes de Navarra en las actividades de voluntariado.

2. Para la consecución del citado objetivo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes en estas materias y de acuerdo con la normativa vigente:

a) Apoyará y fomentará el voluntariado juvenil atendiendo a su importante valor social, en especial en las realidades sociales desfavorecidas más cercanas, reconociendo la contribución de las organizaciones juveniles y de la propia juventud.

b) Estudiará e implantará fórmulas de garantía de la calidad del voluntariado, en aspectos tales como conocimiento de sus derechos, beneficios y ventajas, formación y movilidad.

c) Desarrollará campañas de concienciación, captación de voluntariado y creación de bolsas de oferta y demanda para la mejora de la gestión, que se realizarán en colaboración con el Consejo de la Juventud de Navarra y fomentando el voluntariado en las realidades sociales desfavorecidas más cercanas.

d) Fomentará el voluntariado de protección civil y de bomberos entre las personas jóvenes, como una oportunidad de desarrollo personal y de compromiso solidario y altruista con la sociedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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