Artículo 32. Concepto y clasificación de las infracciones.
Artículo 32 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. · BOE-A-2007-665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Las infracciones de las normas reguladoras del sector ferroviario andaluz se clasifican en muy graves, graves y leves.