Artículo 32. Los medios de comunicación.
Artículo 32 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
1. Los medios de comunicación, como generadores de opinión pública, son un aliado clave para la transformación global mediante la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.
2. Las administraciones públicas baleares, en el ámbito de sus competencias, fomentarán, en colaboración con los medios de comunicación y otros agentes de cooperación, los valores solidarios y la promoción de sociedades más justas, equitativas e inclusivas.
3. Los medios baleares de comunicación, públicos y privados, en la elaboración y la difusión de sus contenidos informativos y de entretenimiento, evitarán imágenes estereotipadas o degradantes y respetarán la dignidad y la autonomía de las poblaciones, las comunidades y los territorios del Sur.
4. Los medios de comunicación de titularidad pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears secundarán y facilitarán, en sus espacios informativos y publicitarios, la difusión de campañas que respondan a los objetivos de la presente ley. A tales efectos, pueden establecerse los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboración institucional.
5. Las entidades públicas dependientes o vinculadas a las administraciones públicas baleares, en el ámbito de sus competencias, contribuirán a la difusión de campañas referidas en el apartado anterior, mediante la cesión de sus espacios destinados a publicidad.