Artículo 32. Documentos de la memoria histórica y democrática de Cantabria y su protección.
Artículo 32 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
1. Los documentos de la memoria histórica y democrática de Cantabria, que no estén ya integrados en el patrimonio documental de la Comunidad Autónoma, podrán ser incorporados a instancia de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, o norma que la sustituya.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la guerra civil y la dictadura se integrarán en el patrimonio documental y bibliográfico. Con el fin de preservarlos y difundirlos, los poderes públicos acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar los originales o copias de todos los documentos y testimonios orales de interés para la Comunidad Autónoma como documentos de la memoria histórica y democrática.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.