El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Tratamiento finalista de los residuos.

Artículo 32 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Los residuos con código LER 20.03.01 tienen que ser sometidos a un tratamiento previo antes de ser eliminados mediante depósito en vertedero.

El resto de residuos que deban ser eliminados mediante depósito en vertedero también serán sometidos a un tratamiento previo, salvo que no sea viable técnicamente o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y el medio ambiente.

2. Todos los residuos serán también sometidos a un tratamiento previo antes de su incineración o valorización energética, a menos que este tratamiento no sea viable técnicamente o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y el medio ambiente.

3. Los depósitos controlados y las plantas incineradoras de residuos tienen que cumplir las exigencias establecidas por la legislación básica estatal, que pueden ser desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 12.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-850.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.