Artículo 32. Principios de interpretación del Derecho aragonés.
Artículo 32 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. · BOE-A-2018-11933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
Con fundamento en los antecedentes históricos de Aragón y en el Estatuto, son principios de interpretación del Derecho aragonés los siguientes:
a) (Anulada).
b) Las instituciones de Aragón evitarán aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto.
c) En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras.
Se declara inconstitucional y nulo la letra a) por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-404.