Artículo 32. Plan de Prevención de la Corrupción.
Artículo 32 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias aprobará bienalmente un Plan de Prevención de la Corrupción para los sujetos del artículo 2.1, que incluirá, como contenido mínimo:
a) El mapa de riesgos de la organización, definiendo un área de riesgo para cada sujeto, que, en el caso de la Administración del Principado de Asturias, se desglosará por Consejerías.
b) La probabilidad de ocurrencia en las diversas áreas funcionales (alta, media y baja), distinguiendo su impacto en objetivos (alto, medio y bajo) y la prioridad en la línea estratégica de cada Consejería, entidad y organismo (prioridad 1, 2 y 3).
c) Las acciones de control propuestas para su reducción.
2. Al término del bienio correspondiente, el Plan de Prevención de la Corrupción será objeto de una evaluación por parte del Consejo sobre su grado de cumplimiento.