Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.
Artículo 32 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, prevista en el artículo 36, podrá reconocer de manera pública a las entidades y personas que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León..