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Ley Vigente

Artículo 32. Recursos económicos de los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica.

Artículo 32 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-06.

Texto consolidado

El órgano de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas que se aprueben conforme a los Estatutos de la Asociación.

b) Las subvenciones que puedan concederle las Administraciones Públicas.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle.

La Administración podrá prestar a estos órganos de gestión los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-06.

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