Artículo 32. Recursos económicos de los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica.
Artículo 32 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-06.
Texto consolidado
El órgano de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas que se aprueben conforme a los Estatutos de la Asociación.
b) Las subvenciones que puedan concederle las Administraciones Públicas.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle.
La Administración podrá prestar a estos órganos de gestión los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración.